Novedades en Cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de la publicación del Real Decreto-Ley 16/2013

Novedades en Cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de la publicación del Real Decreto-Ley 16/2013

La entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha venido a modificar la lista de conceptos que tradicionalmente se debían computar en la base de cotización a la Seguridad Social, ampliando a dicha lista ciertos conceptos que tradicionalmente se encontraban excluidos de cotización.

Dicho Real Decreto Ley viene a ampliar la base de cotización de los trabajadores (para permitir una mayor recaudación), a través de la modificación del art.109 de la Ley General de la Seguridad Social que establece los conceptos computables en la base de cotización.

En virtud de la nueva redacción del art.109, la base de cotización para contingencias comunes y profesionales pasa a estar integrada, salvo muy pocas excepciones, por todos los conceptos retributivos, tanto en metálico como en especie, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador”.

Entre otros, se establecen como conceptos computables los siguientes:

• La totalidad del importe abonado a los empleados por pluses de transporte y distancia.

Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.

Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

• La totalidad de gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia.

En materia de compensación y beneficios, los principales elementos retributivos que se ven afectados por la nueva regulación son los siguientes:

Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo (con esta nueva Redacción del artículo 109 de la LGSS, se imputa en la base de cotización el importe íntegro, mientras que en la norma anterior, solo era computable el exceso sobre los 12.000 euros anuales)

Vales de comida: se tendrá que computar en la base de cotización el importe íntegro, mientras que en la anterior regulación quedaban exentos de cotización hasta los 9 euros diarios y/o cuando no se cumplían los requisitos establecidos en la normativa fiscal.

Seguros de salud: Habrá que imputar el importe íntegro; antes solo había que cotizar por el exceso de los 500 euros anuales por cada persona incluida en el seguro médico

La presente modificación supone un lógico incremento de los costes salariales para aquellas empresas que tuvieran concedidos a sus empleados beneficios corporativos como un seguro médico, o vales de comida, pudiendo incrementarse los costes salariales en torno a un 30% del importe destinado a dichos beneficios; Asimismo, con la entrada en vigor de dicha normativa, se computarán en la base de cotización los siguientes productos en especie que con anterioridad a la publicación de este Real Decreto-Ley 16/2013 quedaban exentos de cotización:

Ayuda de guardería para el primer ciclo de educación infantil de los hijos de los trabajadores

• Primas de seguros de accidente de trabajo o responsabilidad civil del trabajador.

• Prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o a precio inferior al normal del mercado.

A pesar de lo expuesto, no variarán las bases de cotización a la Seguridad Social de las retribuciones en especie de los productos de vivienda, coche de empresa y los préstamos con tipos de interés inferior al 4% durante el 2014.

El Real Decreto-Ley 16/2013 establece una nueva obligación en materia retributiva para las empresas, estando obligadas a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social; dicha comunicación se llevará a cabo a través del sistema RED, mediante el fichero creado por la Tesorería General de la Seguridad Social a tal efecto, el CRA (Conceptos retributivos abonados).

Esta nueva normativa, (Real Decreto-Ley 16/2013) afecta también a la aportación que deben realizar los trabajadores a la Seguridad Social, de forma que, los trabajadores con contrato indefinido sufrirán una disminución porcentual de sus ingresos reales en un 6,35% respecto a los importes destinados a los conceptos anteriormente referenciados, un 6,40% en el caso de los trabajadores con contrato temporal. Los Trabajadores que se encuentren cotizando por las bases máximas verán incrementada dicha base máxima en torno a un 5% respecto del ejercicio 2013, (3.597€ al mes para 2014), reduciéndose también sus ingresos reales.

Finalmente, cabe referirse a modo de conclusión, al carácter real con el que dichas medidas han sido promulgadas, que no es otro que el recaudatorio, con el que la Seguridad Social pretende ingresar en torno a 900 millones de euros más que en el ejercicio 2013; Asimismo, cabe comentar que, a pesar de la obvia disminución del poder adquisitivo de los trabajadores y del incremento en los costes laborales de las empresas, estos incrementos en las cotizaciones derivarán en un incremento de las prestaciones económicas que los trabajadores puedan percibir en un futuro.

Aitor_Rodriguez

 

 


Aitor Rodríguez Rey

Departamento Legal. Área Laboral.

Foto: ReTeP´s (flickr con licencia Creative Commons BY-2.0)

 

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