Convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del territorio histórico de Bizkaia

Convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del territorio histórico de Bizkaia

Objeto

Apoyar la promoción de la empleabilidad mediante contratos de trabajo con personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años.

Los contratos de trabajo objeto de subvención has de ser contratos indefinidos y de duración mínima de 1 año (quedan excluidos los contratos en prácticas), para jóvenes en situación de desempleo durante 1 mes mínimo, siempre y cuando la empresa registre un incremento del nivel de empleo neto.

Entidades solicitantes

a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como el centro de trabajo.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Acciones subvencionables

a) Contratos indefinidos y contratos de duración determinada de 12 meses. Quedan excluidos los contratos en los que no figure la duración mínima de 12 meses y los contratos en prácticas.

b) Se subvencionarán los contratos formalizados entre el 16 de septiembre de 2016 y el 15 de Septiembre de 2017.

c) Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial siempre que sea de un mínimo del 50 % de jornada.

d) Los contratos subvencionados se realizarán con persona jóvenes de hasta 30 años inclusive a la fecha de inicio del contrato.

e) Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia y deberán ser residentes en Bizkaia, durante toda la vigencia del contrato.

f) Las personas contratadas deberán acreditar desempleo de un mes inmediatamente antes del inicio del contrato.

 

Cuantía de las Ayudas

1.- Para contratos de duración determinada de 12 meses, la subvención será el 25 % del salario bruto anual.

2.-  Para contratos indefinidos la subvención será el 35 % del salario bruto anual.

 

Obligaciones de la entidades beneficiarias

1.- La empresa beneficiaria queda obligada a mantener la estabilidad de la persona trabajadora, durante 12 meses.  En el caso de no cumplirse la estabilidad, la empresa, para no perder la subvención, deberá contratar a otra persona que cumpla los mismos requisitos simultáneamente o dentro de los 2 meses siguientes al que se produjo la baja del contrato subvencionado.  Si hubiesen transcurrido 6 meses desde el inicio del contrato subvencionado, no se admitirá la sustitución del contrato.

 

Práctica Laboral por Beatriz González

Beatriz González Rojo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero.

Foto: Pixabay (CCo Public Domain)

Compartir este post: Facebook Twitter Pinterest Google Plus StumbleUpon Reddit RSS Email

Entradasrelacionadas

Deja aquítu comentario