Normas de Registro y valoración del Inmovilizado Material y de las inversiones inmobiliarias: Resolución de 1 de Marzo de 2013 del ICAC.

Normas de Registro y valoración del Inmovilizado Material y de las inversiones inmobiliarias: Resolución de 1 de Marzo de 2013 del ICAC.

El pasado año, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas trasladó a normas contables lo ha habían sido consultas reiteradas que les habían sido presentadas.

Entre ellas aparece la Resolución de 1 de Marzo de 2013, en la cual se establecen metodologías más concretas en lo que al inmovilizado tangible e intangible se refiere. En concreto, desarrolla reglamentariamente los criterios de registro y valoración sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias contenidos en el Código de Comercio y en el Plan General Contable aprobado por Real decreto 1514/20117 de 16 de Noviembre.

Partimos de la definición que el PGC establece como elementos del inmovilizado material, siendo éstos los activos destinados a servir de forma duradera en la actividad empresarial, siempre y cuando vengan representados por bienes muebles e inmuebles, exceptuando aquellos que tengan que ser clasificados como inversiones inmobiliarias. Si bien es cierto que la resolución está dedicada a las inmovilizaciones materiales, lo cual excluye por definición los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, hay que tener presente que los criterios son de aplicación también éstas últimas.

La resolución está dividida en las cinco normas que se detallan a continuación, pero en este artículo desarrollaremos lo que la resolución establece acerca del punto 1:

1- Valoración inicial
2- Valoración posterior
3- Formas especiales de adquisición del inmovilizado material
4- Baja en cuentas.
5- Inversiones inmobiliarias.

La valoración inicial del bien se fundamenta en los criterios que el Plan General Contable establece como conceptos que han de formar parte del precio de adquisición ó coste de producción del inmovilizado material. Se hace especial hincapié en la obligación de imputar como mayor valor los costes en los que se incurre durante el periodo de prueba, así como aquellos derivados del desmantelamiento y rehabilitación del bien. Igualmente se hace mención al criterio de contabilizar los gastos financieros como un mayor valor del bien.

Al adquirir un elemento de inmovilizado, puede resultar que las partes condicionen el precio a la obtención de información adicional que confirmen la facultad del bien de generar una corriente de beneficios o rendimientos futuros.

La novedad a resaltar en este punto de la Resolución, es el tratamiento contable de la contraprestación contingente asociada a la adquisición de un bien de inmovilizado material, la cual establece que formará parte de adquisición del bien la mejor estimación del valor actual de los pagos contingentes acordados, salvo en el caso en que dependan de magnitudes relacionadas con el desarrollo futuro de la actividad de la empresa (cifra de ventas o beneficios del ejercicio). Lo que finalmente se establece es que, si el pago contingente se vincula a la ocurrencia de un hecho futuro que haga aumentar los rendimientos económicos y se entiende que está directamente relacionado con el activo a valorar, el tratamiento contable será el mismo que el previsto para las ampliaciones o mejoras del inmovilizado material.

También dentro de este primer punto la resolución regula el modo de contabilizar los anticipos entregados a cuenta para la adquisición de un elemento del inmovilizado material, y exige que cuando entre el plazo de la entrega del efectivo y la incorporación del elemento de inmovilizado al activo de la empresa, discurra un plazo superior a un año, ha de reconocerse como ingreso el componente financiero del anticipo entregado.

Por otro lado, en los denominados contratos “llave en mano” es práctica común que los anticipos sean entregados para compensar al proveedor por el grado de avance de la construcción ( certificaciones) , y en este supuesto, estos acuerdos pueden calificarse como entregas de bienes o prestaciones de servicios.

En el caso de entrega de bienes, los desembolsos se contabilizan como anticipos hasta que se produzca la transferencia sustancial de los riesgos y beneficios del activo. En este supuesto, si el tiempo transcurrido entre los desembolsos y el cumplimiento de la entrega del bien es superior al año, también habrá de actualizarse el valor de estos desembolsos.

Puede darse también el caso de que nos encontremos ante una actividad calificada como prestación de servicios. Esto ocurre cuando la construcción que se lleva a cabo está delimitada por unas bases concretas estipuladas por el cliente, y supone que exista un vínculo entre las partes al cumplimiento de las obligaciones y a su vez se produce una transferencia sistemática de los riesgos y beneficios según se va desarrollando la actividad por el contratista. En este caso la empresa cancelará los anticipos entregados y reconocerá el inmovilizado en curso según se vaya produciendo la citada transferencia, lo cual lleva aparejada también la obligación de activar los correspondientes gastos financieros como un mayor valor del inmovilizado.

Así, según todo lo expuesto, ya constan con regulación específica todos estos supuestos que desde la aprobación del Plan General Contable generaban dudas en cuanto al modo correcto de registro y valoración.

Patricia Arranz Quirós
Economista

Foto: John-Morgan (flickr con licencia Creative Commons BY-2.0)

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