La exención por trabajos en el extranjero en el IRPF: cálculo y requisitos

La exención por trabajos en el extranjero en el IRPF: cálculo y requisitos

La globalización y la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio, muchas veces obligada por la crisis económica, propician que cada vez sea más frecuente que empresas de nuestro entorno realicen trabajos en el extranjero y para ello desplacen allí a sus trabajadores. En estas circunstancias, y con el fin de incentivar, mediante la reducción de la presión fiscal soportada por los trabajadores desplazados, la internacionalización y especialización del capital humano, redundando así en una mayor competitividad de nuestras empresas en el exterior, la normativa del IRPF exime de tributar a los trabajadores que se desplazan al extranjero por las rentas del trabajo generadas durante dichos desplazamientos para prestar los servicios que sus empresas les encomienden.

Exención por trabajos en el extranjero

Así, en el Territorio Histórico de Bizkaia la exención por trabajos en el extranjero está regulada en la actualidad en el número 17 del artículo 9 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho artículo ha sufrido una modificación posterior a la entrada en vigor de la norma, ya que en su redacción original se exigía un límite adicional para el supuesto de que no se haya trabajado todo el año en el extranjero, límite que ha quedado suprimido por la Norma Foral 3/2014, de 11 de junio, de correcciones técnicas de diversas Normas Tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia.

Según se recoge en el citado artículo 9.17 de la Norma Foral 13/2013, del IRPF, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero estarán exentos, con el límite anual máximo de 60.100,00 euros, si se cumplen los siguientes requisitos:

Primer requisito

Primer requisito: Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Es decir, que el destinatario o beneficiario de los servicios prestados por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo tanto, sólo se podrá aplicar la exención si la actividad desarrollada por el contribuyente desplazado redunda en beneficio de la entidad o establecimiento no residente, en el sentido de que le produzca una ventaja o utilidad, o de que le proporcione un valor añadido, por lo que en la práctica la exención afecta básicamente a los supuestos de trabajadores que operan en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Por consiguiente, ciertas tareas y funciones muy habituales como las relacionadas con las compras, la subcontratación o el aprovisionamiento de las entidades residentes, no pueden justificar la práctica de la exención, aun cuando se realicen en el extranjeri, ya que se realizan en beneficio de la propia entidad residente para la que se trabaja.

Además, cuando la entidad destinataria de los servicios esté vinculada con la empleadora del trabajador o con aquélla en la que preste sus servicios, se tiene que considerar que se ha prestado un servicio intragrupo que produzca una ventaja o utilidad a la entidad destinataria que sea, o que deba ser, objeto de facturación por parte de la compañía que emplea al contribuyente. Hay que tener en cuenta que debe entenderse que se está prestando un servicio en beneficio de otros miembros del grupo cuando la actividad desarrollada sea de tal interés económico o comercial para éstos que refuerce su posición en el mercado. Si no se trata de actividades que una empresa independiente estaría dispuesta a contratar con terceros, o que realizaría ella misma, no estaremos ante prestaciones de servicios intragrupo.

Segundo requisito

Segundo requisito: Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Cálculo

En lo que respecta al cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, y, por tanto, de la exención, hay que tener en cuenta los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero, aplicándose un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

A estos efectos, no deben computarse como días de estancia en el exterior los invertidos en el desplazamiento, tanto de ida como de vuelta, por lo que única y exclusivamente han de tenerse en cuenta los días durante los cuales el empleado se encuentre fuera de España para efectuar las prestaciones transnacionales de servicios, y sólo estarán, en su caso, exentos los rendimientos devengados durante esos días (además de las remuneraciones específicamente percibidas por las tareas desempeñadas en el exterior).

 Conclusión

Por lo tanto, a modo de resumen, estarán exentos de gravamen en Bizkaia los rendimientos imputables a los días en que estuvo efectivamente desplazado al extranjero durante el ejercicio para realizar su trabajo, así como las retribuciones específicamente percibidas como consecuencia de los servicios prestados en el exterior en dicho ejercicio, con un máximo conjunto de 60.100 € anuales, siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas en la normativa:

1) sus desplazamientos al extranjero vinieran motivados por la realización de trabajos allí en beneficio de empresas o entidades no residentes en España, o de establecimientos permanentes radicados en el exterior; y

2) que los territorios donde prestó sus servicios no estén calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, y en ellos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF.

De modo que la exención no resulta aplicable cuando los desplazamientos al exterior se llevan a cabo para prestar servicios en interés de la compañía residente para la que se trabaja, o de otras empresas también residentes.

Natalia_Palomares

 

 

 

Natalia Palomares Burgo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero

Foto: NASA Goddard Space Flight Center (flickr con licencia Creative Commons BY-2.0)

 

 

 

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