Registro de horas en el contrato a tiempo parcial

Registro de horas en el contrato a tiempo parcial

El Real Decreto-ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, incluye la obligación que impone a la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial.

Para ello, el Decreto modifica el régimen legal del contrato a tiempo parcial y uno de los cambios que introduce afecta a la redacción del Art. 12.5 h) del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho precepto establece ahora:

«h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (voluntarias y pactadas)

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»

Es decir, se impone ahora a la empresa, por Ley, la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial y, asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

Por último, las dos anteriores obligaciones – de registro diario de la jornada y de entrega del resumen mensual al trabajador – se complementan con una tercera; la de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Adjuntamos un formulario tipo que puede ser de utilidad para llevar a cabo dicho cómputo mensual. Se puede descargar haciendo click en el enlace.

Registro-horas-contrato-parcial

Práctica Laboral por Beatriz González

Beatriz González Rojo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero.

Foto: Martin Terber (flickr con licencia Creative Commons BY- 2.0)

 

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