Nuevo reglamento de facturación

Nuevo reglamento de facturación

Con fecha 29 de enero de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aplicable desde el 1 de enero de 2013.

La normativa del Territorio Histórico de Bizkaia, en lo referente a facturación, está basada actualmente en dos disposiciones generales; el Decreto Foral 57/2004, de 6 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Orden Foral 1.868/2009, de 2 de julio, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas contenidas en dicho Decreto Foral.

Más recientemente, el 13 de julio de 2010, se aprobó la Directiva 2010/45/UE por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, que debe trasponerse al ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Con este cambio se pretende, entre otros objetivos, reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia.

Así, el nuevo Reglamento no contiene una normativa muy diferente a la recogida en la anterior regulación; de hecho, se mantienen algunos de los preceptos anteriores con idéntica redacción y se han modificado exclusivamente los aspectos necesarios para no contravenir la nueva normativa europea en materia de facturación.

Hay que destacar que se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques; se impulsa decididamente la facturación electrónica y se establece una nueva definición de factura electrónica (aquella factura que haya sido expedida y recibida en formato electrónico y garantizada mediante los controles de gestión usuales en la propia actividad empresarial o profesional).

Además, se modifica el plazo para la expedición de las facturas, cuando el destinatario sea empresario o profesional, que antes era de un mes desde el devengo de la operación, y ahora deberán ser emitidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el curso del cual se hubiere realizado la operación.

Natalia Palomares Burgo
Departamento Fiscal y Contable

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