Descubra las claves de la nueva Ley del Alquiler

Descubra las claves de la nueva Ley del Alquiler

El Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente esta nueva normativa que modifica aspectos sustanciales del sistema de alquiler en España. La flexibilización en la duración de los contratos, la cancelación de la Renta Básica de Emancipación (RBE) y la actualización de las fianzas cada tres años son algunas de las modificaciones más importantes impulsadas por el actual Ejecutivo.

¿Cómo me afectará la nueva Ley del Alquiler?

Esa es la pregunta que numerosos caseros y arrendatarios se están planteando en estos momentos tras la reciente aprobación en el Congreso de los Diputados de la nueva Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas. Una normativa cargada de importantes novedades que afectarán a todas aquellas viviendas en régimen de alquiler, exceptuando los arrendamientos temporales con fines turísticos.

Según los últimos datos del Eurostat, España ostenta actualmente el noveno puesto en Europa en porcentaje de viviendas en alquiler, con un 17% sobre el total de viviendas de nuestro país.

Principales cambios de la nueva ley

La nueva ley impulsa por tanto medidas de calado que modifican importantes aspectos del anterior sistema. Estos son algunos de los principales cambios:

  •  El plazo de la prórroga obligatoria de los contratos se reduce de 5 a 3 años.
  • La actualización de las fianzas se reduce de 5 a 3 años.
  • La prórroga tácita de los contratos se reduce de 3 a 1 año.
  • El arrendatario podrá desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo notifique con 30 días de antelación.
  • El propietario de la vivienda podrá recuperarla como residencia habitual sin necesidad de que se haya pactado previamente en contrato de arrendamiento.
  • Las partes podrán acordar la suspensión del pago de la renta durante un determinado periodo si el inquilino asume el pago de la obra.
  • Casero y arrendatario podrán pactar un índice distinto al IPC.
  • Las partes podrán pactar la renuncia por parte del arrendatario al derecho de adquisición preferente de la vivienda.
  • Se agilizan los plazos y procedimientos judiciales para recuperar la vivienda en caso de impago de la renta.
  • Se habilita un plazo de 10 días para que el inquilino abone su deuda pendiente.
  • Se cancela la Renta Básica de Emancipación (RBE), aunque las ayudas vigentes se mantendrán durante los cinco años reconocidos por la anterior normativa.
  • Creación de un registro en el que figuren los inquilinos condenados en firme por impagos de la renta, es decir, que se encuentren en procesos judiciales de desahucio o en por la vía del laudo arbitral.

Los nuevos cambios impulsados por la actual normativa supondrán por tanto un hándicap para propietarios y arrendatarios, que deberán conocer de manos de expertos como afectará a sus actuales contratos esta novedosa ley.

Importancia del asesoramiento profesional

En palabras de Amagoia Inchausti, abogada, administradora de fincas y responsable del Departamento Inmobiliario de Eurotax Abogados, «cada vez es más importante recurrir al asesoramiento profesional para poder cerrar los contratos de arrendamiento con seguridad jurídica, tanto para el arrendador como para el arrendatario, ya que cada vez son más frecuentes los casos que se dirimen en los juzgados por cláusulas no contempladas o por una nula interpretación de la ley».

En este sentido, Inchausti advierte de que «muchos arrendatarios están en la creencia de mantener el blindaje de sus contratos frente a terceros tal y como se ha avalado siempre, pero sin embargo la reforma solo da validez frente a nuevos adquirir test de la vivienda si dicho contrato está inscrito en el correspondiente registro de la propiedad»

La responsable del Departamento Inmobiliario de Eurotax Abogados afirma que «con esta reforma se refuerzan mucho más los derechos del propietario, disminuye la duración obligatoria y la prórroga tácita pudiendo disponer antes de la vivienda o facilitando la revisión de cláusulas. Además, la recuperación de la vivienda por necesidad de vivienda habitual es inherente al contrato sin necesidad de mención tal y como venía aplicándole con la Ley de arrendamientos urbanos 1994».

Inchausti insiste en que con la nueva normativa «disminuyen los plazos en los procedimientos judiciales a facilitando así la recuperación del bien en menos tiempo. También veo un claro guiño a los intereséis del inquilino con el nuevo plazo que se le brinda para desistir en contrato, ya que ahora lo podrá hacer cuando quiera avisando únicamente de dicha renuncia con 30 días de antelación».

Por último, esta abogada y administradora de fincas asevera que la nueva ley del alquiler no transformará en exceso las relaciones entre caseros e inquilinos, «pero sí facilita el movimiento de mercado en este sector ya que se acortan los plazos en todos los sentidos, lo que probablemente haga que se entablen más relaciones abocadas en renegociar condiciones para mantener los contratos».

Departamento de Comunicación

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