Nuevas subvenciones a la empleabilidad de la Diputación de Bizkaia

Nuevas subvenciones a la empleabilidad de la Diputación de Bizkaia

Promoción de la empleabilidad de personas desempleadas de larga duración

Requisitos de las entidades beneficiarias

– Tener su domicilio fiscal y social en Bizkaia.

– Tener una plantilla inferior a 250 personas.

– Hallarse al corriente en sus obligaciones tributaria y de la Seguridad Social.

Acciones Subvencionables

– Contratación indefinida, fijo discontinuo o de duración determinada de mínimo 6 meses de desempleados de manera ininterrumpida por un periodo mínimo de 12 meses antes de la contratación.

– Contrataciones a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta represente un mínimo del 50 %.

– Contratos realizados entre el uno de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2.014.

Requisitos de los trabajadores

– Deberán ser residentes en Bizkaia en el comento de la contratación y durante toda la vigencia del contrato.

Plazo de presentación de las solicitudes

– Desde el 17 de Marzo del 2014 al 31 de Octubre del 2014.

Cuantía de las ayudas

La subvención por contratación será de entre un 30% y un 50% del salario bruto por el periodo de Duración del contrato con el máximo de un año.

El porcentaje a aplicar para el cálculo de la subvención se establecerá en función de la edad de la persona a contratar a la fecha de formalización del contrato:

Hasta 30 años de edad se aplicará el 40%.

Desde 31 a 44 años de edad, ambos inclusive, se aplicará el 30%.

Desde 45 a 55 años de edad, ambos inclusive, se aplicará el 40%.

A partir de los 56 años de edad se aplicará el 50%.

La cuantía máxima de subvención ascenderá a 7.000 euros en el caso de contratos de 6 meses de duración y 14.000 euros en el caso de contratos de un año o más de duración.

Para aquellos contratos cuya duración oscile entre 6 meses y 12 meses, se aplicará la proporcionalidad que corresponda a los meses de duración del contrato.

No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 10.000 euros.

Obligaciones de la entidad beneficiaria

Las entidades beneficiarias de las ayudas, quedan obligadas a mantener la estabilidad de la persona trabajadora, durante el período establecido en el contrato, o en su caso, hasta un máximo de 12 meses para contratos de 12 meses o más. Si se produjera en dichos plazos la extinción del contrato o la persona fuera trasladada a otro centro radicado fuera del Territorio Histórico de Bizkaia se procederá la minoración y, en su caso, al reintegro de la ayuda, en la proporción que resulte de descontar al periodo exigido los meses durante los cuales se mantuvo el contrato.

No se procederá de este modo en el supuesto de que la persona trabajadora afectada fuera sustituida, mediante la contratación simultánea o dentro de los dos meses siguientes al que se produjo la baja, por una nueva persona trabajadora, en las mismas condiciones que reunía la persona anteriormente contratada.

Promoción de la empleabilidad de personas jóvenes hasta 30 años

Objeto

Apoyar la promoción de la empleabilidad mediante el apoyo a dos tipos de contratos con personas jóvenes de hasta 30 años:

1. Contrato en prácticas de 6 o de 12 meses.

2. Contrato indefinido.

Requisitos de las entidades beneficiarias

– Tener su domicilio fiscal y social en Bizkaia.

– Tener una plantilla inferior a 250 personas.

– Hallarse al corriente en sus obligaciones tributaria y de la Seguridad Social.

Acciones subvencionables y requisitos

Será subvencionable el coste para la entidad beneficiaria del contrato en prácticas de 6 o de 12 meses de duración y del contrato indefinido.

El contrato en prácticas deberá tener una duración mínima de 6 meses o de 12 meses y se realizará con personas de hasta 30 años de edad inclusive a la fecha de inicio del contrato.

Se entiende por un contrato en prácticas de 6 meses, el contrato en prácticas iniciado entre el uno de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014, con una duración de 6 meses, que no sea una prórroga de otro anterior.

Se entiende por un contrato en prácticas de 12 meses, el contrato en prácticas iniciado entre el uno de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014, con una duración inicial de 12 meses, y el contrato en prácticas de 6 meses iniciado entre el uno de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014, y prorrogado por otros 6 meses durante el año 2014. En este último supuesto sólo se podrá solicitar subvención en el momento en el que la prórroga esté formalizada.

Se entiende por un contrato indefinido aquel que se concierte sin establecer límites de tiempo en la prestación del servicio en cuanto a la duración del contrato, y se inicie entre el uno de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014.

Requisitos de los trabajadores

– Deberán ser residentes en Bizkaia en el comento de la contratación y durante toda la vigencia del contrato.

– Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida.

– Las personas contratadas mediante contrato indefinido han de acreditar situación de desempleo inmediatamente antes del inicio del contrato.

Plazo de presentación de las solicitudes

– Desde el 17 de Marzo del 2014 al 31 de Octubre del 2014.

Cuantía de las ayudas

La subvención se determinará en función del salario bruto, y ascenderá a un 30% del salario bruto anual, o en su caso, semestral del contrato a subvencionar.

La subvención máxima por contrato ascenderá a 7.000 euros en el caso de contratos en prácticas de duración de un año y en caso de los contratos indefinidos, y de 3.000 en el caso de contratos en prácticas de 6 meses de duración.

No serán subvencionables aquellos contratos cuyo importe de subvención resultante una vez aplicado el 30% del salario bruto sea inferior a 1.500 euros en el caso de contratos en prácticas de duración de 6 meses y 2.000 euros en el caso de contratos caso de contratos en prácticas de duración de un año y en caso de los contratos indefinidos.

No obstante, cumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores, las entidades que formalicen contrato en prácticas con personas inscritas a la fecha de formalización del contrato como demandantes de contratos en prácticas, a través de la web del Departamento de Promoción Económica, en la bolsa de jóvenes, y cumplan las condiciones establecidas en este Decreto para ser beneficiaria de subvención, verán incrementado el importe de subvención con 1.000 euros en el caso de realizarse un contrato en prácticas de una duración de 12 meses o indefinido, y de 500 euros en el caso de que la duración del contrato en prácticas sea de 6 meses. En este caso la subvención máxima por contrato ascenderá a 8.000 euros en el caso de contratos en prácticas de duración de 12 meses y de los contratos indefinidos, y de 3.500 euros en el caso de contratos en prácticas de duración de 6 meses. Para ello, uno de los requisitos establecidos en la OF 2515/2010 y de obligado cumplimiento es que deben estar inscritos en oficina pública de empleo con anterioridad a la inscripción en la bolsa de jóvenes del Departamento.

Asimismo, en el supuesto de que la persona contratada hubiera participado en el Programa Talentia gestionado por Bizkaia Xede, el importe de subvención se verá incrementado en 2000 euros en el caso de contrato en prácticas de 12 meses y de los contratos indefinidos, y de 1000 euros en el caso de que la duración del contrato en prácticas sea de 6 meses. En este caso la subvención máxima por contrato ascenderá a 9.000 euros en el caso de contratos en prácticas de duración de 12 meses y de los contratos indefinidos, y de 4.000 euros en el caso de contratos en prácticas de duración de 6 meses.

Obligaciones de la entidad beneficiaria

Las entidades beneficiarias de las ayudas, quedan obligadas a mantener la estabilidad de la persona trabajadora, durante el período establecido en el contrato. Si se produjera en dichos plazos la extinción del contrato o la persona fuera trasladada a otro centro radicado fuera del Territorio Histórico de Bizkaia se iniciará el procedimiento de incumplimiento establecido .

No se procederá de este modo en el supuesto de que la persona trabajadora afectada fuera sustituida, mediante la contratación simultánea o dentro de los dos meses siguientes al que se produjo la baja, por una nueva persona trabajadora, en las mismas condiciones que reunía la persona anteriormente contratada.


Práctica Laboral por Beatriz González

Beatriz González Rojo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero.


Foto: Hoteles Catalonia (flickr con licencia Creative Commons BY- 2.0)

 

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