El bloqueo societario: Paralización de la sociedad y mecanismos de desbloqueo

El bloqueo societario: Paralización de la sociedad y mecanismos de desbloqueo

Las situaciones de bloqueo societario constituyen la máxima expresión de conflicto entre socios, en la medida que imposibilitan la adopción de acuerdos sociales, y son motivo del enfrentamiento entre dos posturas opuestas que dificultan o impiden que la sociedad pueda continuar con el tráfico ordinario de sus actividades. Resulta paradigmático el supuesto de una sociedad limitada compuesta por dos socios titulares cada uno de ellos del 50% del capital social con derecho a voto y en la que se encuentran ambos socios enfrentados, deviniendo, así, imposible la adopción de acuerdo alguno.

Debemos tener en cuenta, en cualquier caso, que la paralización y, por ende, el bloqueo han de ser irreparables y afectar al fin social, además de ocasionarse por problemas en la junta y no el consejo de administración o, dicho de otra manera, que sea el capital social el que se encuentre repartido a partes iguales o entre dos bloques enfrentados.

Llegados a este punto, no se descubre nada señalando que la vida societaria se rige en base la adopción de diferentes acuerdos, ya sean de aumento/reducción de capital o de modificación del domicilio social, por poner dos ejemplos. Ahora bien, la aprobación de dichos acuerdos precisa de un determinado quorum y de una concreta mayoría, que variaran en función de la naturaleza del propio acuerdo. Si la empresa se encuentra dividida en dos bloques con el mismo porcentaje de acciones o participaciones, tal y como sucede en numerosas S.L., el bloqueo es uno de los riesgos que se encontrarán siempre presentes. No obstante, existe la posibilidad de que la sociedad regule mecanismos de desbloqueo ante este tipo de situaciones, ya sea mediante la configuración de mecanismos de previsión estatutaria o por la vía de la suscripción de pactos extra estatutarios, también conocidos como pactos parasociales.

La búsqueda de una solución en esta clase de supuestos no es una cuestión baladí, ya que en aquellos casos en que el conflicto no sea de carácter puntual, sino que posea visos de permanencia, este constituye una situación de “deadlock” o bloqueo societario, frente al cual nuestro ordenamiento jurídico actual no ofrece solución alguna. De hecho, la propia Ley de Sociedades de Capital prevé en su artículo 363.1.d) la paralización de los órganos sociales como causa obligatoria de disolución.

Los diferentes mecanismos de desbloqueo

A la hora de efectuar una clasificación entre los diferentes mecanismos existentes se puede optar por la siguiente distinción: por un lado, estarían aquellos mecanismos que desarrolla una empresa para evitar una futura situación de bloqueo, también conocidos como mecanismos ex ante y por otro lado se encontrarían los mecanismos habilitadores de la salida de los socios ante este bloqueo (mecanismos ex post).

Como mecanismo o instrumento ex ante, puede optarse vía estatutaria o vía pacto parasocial por la constitución de un voto de calidad otorgado a favor de algún consejero (independiente o no) o a favor del propio presidente del Consejo, de tal forma que en caso de empate se haga decantar la balanza a favor de una de las dos posiciones enfrentadas. Otra opción sería delegar la decisión en un consejero delegado, siempre y cuando el acuerdo en cuestión no se encuentre dentro de las facultades legalmente reconocidas como indelegables.

Ante el supuesto de que ya se haya producido la situación de bloqueo son varios los mecanismos (ex post) que el pacto parasocial y/o los estatutos sociales podrán recoger para solventar el referido contexto:

a) Constitución de una opción de compra o venta: esta opción operaría una vez notificada la situación de bloqueo, de tal manera que uno de los socios tendrá derecho a o bien vender su participación a otro socio(“pull option”), estando este obligado a comprarla, o bien a comprar la participación de otro socio(“call option”), estando en este caso el otro obligado a venderla. Todo ello sin perjuicio de que la valoración de las participaciones es recomendable que sea efectuada por un experto independiente ajeno a la sociedad.

b) Sometimiento del conflicto a mediación o arbitraje: La sumisión a mecanismos alternativos de solución de conflictos tales como la mediación o el arbitraje guardan ciertas similitudes entre ellos, con la salvedad de que en el arbitraje el árbitro dicta un laudo que resulta vinculante para ambas partes, mientras que en la mediación el papel de mediador se limita a tratar de conciliar ambas posturas sin llegar a imponer ninguna solución.

c) Ruleta rusa: viene a ser la sucesión de una oferta y una contra-oferta, de manera que uno de los socios con carácter vinculante se ofrece a vender la totalidad de sus participaciones a un precio determinado y fijado directamente por el mismo. Por su parte, el otro socio tiene dos opciones, o bien vender sus participaciones al precio pactado por el socio proponente, o bien comprar las participaciones del Socio proponente quedando como Socio único de la Sociedad. La ausencia de respuesta del requerimiento por parte del Socio adquirente obligaría a éste a comprar las participaciones del Socio proponente, al precio indicado y fijado por éste. No siendo en el presente caso necesaria la valoración de experto independiente.

Bajo mi punto de vista este mecanismo es, probablemente, el más equilibrado de todos los de su índole, ya que aquel socio que se encargue de concretar el precio de las acciones tiene que meditar a fondo qué precio ponerle y además debe procurar que el mismo sea justo, pues será el otro socio quien decida si por esa cuantía está dispuesto a comprar las participaciones que le ofrecen o a vender las suyas al socio que ha concretado el precio. De esta manera se impide sobrevalorar o minusvalorar las acciones o participaciones de la sociedad.

d) Pacto andorrano: de funcionamiento similar al anterior, con la salvedad de la persona que efectúa la valoración. En este instrumento el Socio A determinará el valor de la totalidad de las participaciones del Socio B en la Sociedad y el Socio B tendrá el derecho a optar entre o bien adquirir la totalidad de las participaciones del Socio A al precio indicado por éste, o bien vender la totalidad de sus participaciones al Socio A al precio indicado por él.

e) “Texas Shootout”: Tanto el socio A como el socio B hacen entrega en un sobre cerrado a un tercero una valoración de la Sociedad. El Socio que emita la valoración más alta deberá adquirir la totalidad de las participaciones del otro Socio al precio correspondiente a la valoración indicada. Este procedimiento resulta especialmente útil en aquéllos supuestos en que ambos Socios mantienen firme el ánimo de mantenerse en la Sociedad

Estos tres últimos mecanismos a parte de lo exótico de su denominación tienen en común su origen, el cual se ubica dentro del derecho anglosajón, no siendo realmente los más utilizados en nuestro tráfico habitual.

f) Subasta: esta precisa que previamente se proceda a valorar la Sociedad por un experto independiente, para que una vez efectuada la valoración, se puedan plantear los siguientes escenarios:

– Ninguno de los Socios se encuentre interesado en adquirir las participaciones del otro Socio al precio resultante de la valoración del Experto Independiente

– Sólo uno de los Socios esté interesado en adquirir las participaciones del otro Socio. En este caso, dicho Socio procederá a la adquisición de las participaciones.

– Ambos Socios estén interesados en adquirir las participaciones titularidad del otro Socio. En este caso, las participaciones se adjudicarán a aquel Socio que realice la puja más alta en sobre cerrado.

Estas últimas opciones requieren de una cierta matización, puesto que pueden dar lugar a situaciones abusivas en las que uno de los socios provoque deliberadamente el bloqueo societario con el ánimo de hacerse con el control de la sociedad. En estos casos resultaría prudente el concretar por los medios expuestos y de manera previa unas determinadas penalizaciones a aquel socio que motive las situaciones de bloqueo de forma abusiva y contraria a los principios de la buena fe.

Por otro lado y con el mismo ánimo penalizador, también existen cláusulas como la del “derecho de mejor fortuna” prevista para el caso en que uno de los socios transmita al otro sus acciones o participaciones y éste último aproveche para vender a un tercero las acciones o participaciones transmitidas durante un concreto período temporal (normalmente con un plazo máximo de 12 meses) por un precio superior, el socio vendedor originario tendría derecho a percibir del socio adquirente parte de la ganancia patrimonial obtenida por éste último.

Conclusión

Independientemente de la opción por la que se decanten los socios,lo que seguro hemos de tener en cuenta a la hora de constituir una sociedad es que la gestión de la misma podrá ser objeto de futuras discrepancias, las cuales, si no se establecen en su momento mecanismos de solución, se pueden convertir en insalvables y llevar aparejadas la disolución de la sociedad. Por este motivo siempre será mejor fijar determinados criterios rectores ante este tipo de conflictos.Ahora bien, la configuración de estos criterios o mecanismos de solución dependerá lógicamente de las características de cada sociedad (situación patrimonial, capacidad económica de sus socios, etc..).

Y es que siempre va a ser mejor cubrirse las espaldas ante este tipo de disputas, en tanto que el contexto en el que se funda la sociedad puede variar sobremanera con el transcurso del tiempo, ya sea por causas de índole económica, social e incluso personal.

Ignacio Ortiz de Urbina Deza

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