Ultraactividad de los Convenios Colectivos (2ª parte)

Ultraactividad de los Convenios Colectivos (2ª parte)

Con el objeto de ampliar la información publicada en nuestra página web el pasado—de Julio de 2013, desde Eurotax Abogados nos creemos conveniente actualizar las informaciones que obtuvimos por parte del Departamento de Relaciones Colectivas del Gobierno Vasco y de los componentes de las mesas negociadoras de distintos Convenios Colectivos, habiéndose materializado ya varias de las previsiones que anunciamos en nuestro último artículo.

En relación a los acuerdos por los que se pactaba una prórroga de vigencia del Convenio Colectivo del Metal de Bizkaia y de los Convenios Colectivos del Comercio Vizcaya, han sido publicadas en el BOB núm 140, de fecha 22 de Julio de 2013, las resoluciones de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas sociales, por las que se da publicidad de dichos pactos. Estos afectan a los siguientes convenios colectivos del sector del comercio: piel y calzado, textil, mueble, comercio en general y alimentación.

En esencia, el objeto de dichos acuerdos es prorrogar la vigencia de dichos Convenios colectivos más allá de la fecha del 7 de Julio de 2013, hasta el 30 de septiembre de 2013, entendiendo los firmantes que existen posibilidades reales de acuerdos para la firma de dichos convenios; aclarándose que, de no alcanzarse un acuerdo antes de que finalice las prórrogas pactadas, se aplicarán los convenios colectivos de ámbito superior que correspondan si los hubiere.

El contenido de dichos acuerdos a efectos prácticos es el siguiente:

  • En materia de ultra-actividad 24 meses de vigencia con posterioridad a la denuncia del convenio. Es decir, se pactan 12 meses adicionales a la vigencia que establece actualmente la normativa a partir de dicho momento.
  • En materia de flexibilidad ordinaria, se valora que una bolsa de 100 horas dentro de la jornada pactada puede ser aceptable, sin perjuicio de la redacción definitiva en relación a la utilización de dicha bolsa por parte de las empresas (preavisos, periodos de tiempo en los que fundamentalmente se puedan utilizar, etc.).
  •  En materia salarial las centrales sindicales consideran cercanas las últimas propuestas de incrementos realizadas en las negociaciones previas a este acuerdo, dando traslado mediante este acuerdo de la posibilidad de consecución de un acuerdo definitivo; cuestión que también sucede En materia de antigüedad, cabiendo la posibilidad de modificar dicho artículo atendiendo a las propuestas planteadas por la representación empresarial; no obstante, habrá que esperar a que el mismo se concrete en un texto definitivo.

Finalmente, cabe informar de que en el BOB nº 141, de fecha 23 de Julio de 2013, se ha publicado el texto del nuevo convenio colectivo de Piedra y Mármol de Vizcaya; estando todavía pendientes de publicar el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia y el de Locales y Campos Deportivos de Bizkaia, cuestión que, entre otras, trataremos en futuros artículos.

Quedamos a su disposición para resolver cualquier tipo de duda, pudiendo contactar con nosotros a los efectos de ampliar cualquier tipo de información que les pueda afectar en sus centros de trabajo.

Aitor Rodríguez,
Departamento Laboral.

Fotografía: © christian42 – Fotolia.com

Compartir este post: Facebook Twitter Pinterest Google Plus StumbleUpon Reddit RSS Email

Entradasrelacionadas

Deja aquítu comentario