Régimen especial del criterio de caja (IVA): Consecuencias prácticas

Régimen especial del criterio de caja (IVA): Consecuencias prácticas

El régimen especial del criterio de caja de IVA ha sido incorporado a nuestra legislación por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores.

Se configura como un régimen opcional, que podrá aplicarse a partir del 1 de enero de 2014, para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 euros (excepto aquellos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 euros), en el que se retrasa el devengo, y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido, hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

A modo de comparación, en el régimen general el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción.

Sin embargo, en el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.

En este sentido, la repercusión del IVA deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo (el pago) de la operación.

Además, los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán cumplir con un serie de obligaciones formales:

  • Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
  • Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
  • Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.

Pero lo realmente relevante de este régimen especial es que no afecta únicamente a los sujetos pasivos que hayan optado por él, sino a todos aquellos sujetos pasivos del impuesto que, aunque no hayan optado por él, sean destinatarios de facturas relativas a operaciones acogidas a este nuevo régimen (las identificarán a su recepción por la mención “régimen especial del criterio de caja”).

Si la operación está acogida al criterio de caja, para el destinatario de la factura funciona como si él mismo estuviera acogido a dicho régimen, aunque no lo esté. Es decir, que es la propia operación acogida al criterio de caja la que marca que sea de aplicación para el destinatario, aunque dicho destinatario no esté acogido a dicho régimen de caja.

Por lo tanto, en dichas operaciones, y aunque no esté acogido al nuevo régimen especial, el destinatario no podrá proceder a la deducción del IVA soportado hasta el momento en que efectúe el pago, o hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación si no procede al pago. Además, deberá incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.

Por lo tanto, en la práctica, un régimen especial inicialmente configurado como optativo afectará a quien no haya optado por él en la medida en la que sea destinatario de operaciones acogidas a dicho régimen, lo que se traducirá en:

  • La deducción del IVA soportado en dichas operaciones en el momento en que efectúe el pago, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación si no procede al pago.
  • la necesaria adecuación y adaptación de los sistemas contables e informáticos que deberán desarrollarse para controlar la liquidación del IVA relacionada con aquellos proveedores que hayan ejercido tal opción. Además será preciso llevar en paralelo un doble sistema de liquidación de IVA, al coexistir algunos proveedores acogidos al criterio de caja con los restantes proveedores que no hayan optado por el mismo y sigan aplicando el régimen general.

En este sentido, parece que el diseño de esté régimen especial conllevará que su aplicación para todas las partes que se vean afectadas por el mismo (proveedores y clientes) suponga un incremento sustancial de los costes asociados al control de todo el proceso de facturación, contabilización y liquidación del IVA, tanto para proceder a las obligadas adaptaciones contables e informáticas para la aplicación de este nuevo régimen, como por el aumento de costes derivado de la mayor carga administrativa y de personal que este cambio implicará.

 

Natalia_Palomares

 

 

 

Natalia Palomares Burgo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero

Foto: Alan Cleaver (flickr con licencia Creative Commons BY-SA 2.0)

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