Obligaciones del editor en el contrato de edición literaria

Obligaciones del editor en el contrato de edición literaria

Habitualmente, en los contratos de edición literaria, los autores se acogen a lo que las editoriales redactan y plantean en contratos tipo que se aplican a todos los creadores que quieran ceder su derecho de reproducción y distribución a la entidad editora.

Por ello, se hace necesario, analizar y conocer qué obligaciones legales principales tiene el editor para con el autor literario, en aras a verificar el correcto equilibrio entre las obligaciones de uno y otro en el contrato que se suscribe, y el cumplimiento posterior en unas relaciones que han de basarse en la confianza mutua.

 a) La cesión de los derechos de reproducción y distribución: derecho y obligación

 La Ley de Propiedad Intelectual define el contrato de edición en su artículo 58 como aquél, en el que “el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla”

 Reproducir y distribuir, son operaciones necesarias para llevar a cabo la explotación de la creación literaria y constituyen, además de derechos cedidos, las mayores obligaciones del editor: la de reproducir y la de distribuir la obra.

 La reproducción y distribución de la obra literaria, habrá de realizarse conforme a lo pactado por contrato, en los plazos en él estipulados (art. 64.2 LPI), con satisfacción de las remuneraciones acordadas (art.64.5 LPI), y con las limitaciones impuestas en el contrato de edición y en la Ley, sin olvidar que será siempre controlable por el autor, la forma en que se efectúe dicha reproducción (pruebas y control de tirada, formato y configuración del ejemplar ex art. 64.3 LPI).

 Como consecuencia inevitable de lo anteriormente expuesto, cualquier modalidad de reproducción y distribución no prevista en el contrato de forma expresa, se presumirá reservada por el autor, dentro del principio de interpretación restrictiva de los derechos cedidos, siendo que, si no se especifica el soporte, se entenderá que se trata del papel (soporte universalmente utilizado en el momento actual, sin perjuicio de las posibles evoluciones futuras).

 Esta reserva, tiene especial relación con la presencia cada vez mayor del formato ebook como forma de explotación de una obra literaria, modalidad que habrá de ser expresamente cedida por contrato, o se considerará reservada al autor, pudiendo éste explotarla por sí mismo, o a través de una tercera persona física o jurídica.

 b) La especial obligación de respetar la integridad de la obra

 A este respecto, el legislador, optó por incluir una regulación específica en el marco del contrato de edición de la obligación de respetar la integridad de la obra, adicional al genérico derecho moral recogido en el art.14.4 LPI.

 Así, en el art.64.1 se recoge la obligación del editor, de “reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique”.

 Por tanto, la obra, ha de ser mantenida en el estado en que fue entregada por el autor perpetuamente, ya que su creador es el único legitimado para introducir modificaciones o alteraciones en la misma.

 La protección de la integridad de la obra en el contrato de edición, como decíamos, va mucho más allá de la recogida en el artículo 14 LPI, puesto que para que se considere consumada la violación de la obligación impuesta en el artículo 64.1 LPI, no se exige el perjuicio de los intereses ni el menoscabo de la reputación del autor, siendo suficiente que se haya procedido a la reproducción de la obra con alguna modificación que no haya sido autorizada por el autor para que se configure como tal.

 La relevancia de esta obligación radica en que suele ser bastante usual, que las editoras, a la hora de publicitar y comercializar la obra literaria, extracten parte de la misma, y pongan a disposición del público (habitualmente de forma gratuita) algún capítulo del libro que pretenden comercializar. Este comportamiento, infringe el imperativo legal de respeto a la integridad de la obra, salvo que sea autorizada por su autor, único legitimado para proceder en consecuencia.

 Para concluir, aducir que la interpretación del art. 64.4 LPI ha sido completada por la doctrina y jurisprudencia, en el sentido de no estar permitidas las prácticas que supongan:

 • La reproducción parcial: mutilación de la obra

• La reproducción defectuosa de la misma

• La reproducción en forma distinta de la pactada: por ejemplo, la reproducción en fascículos, cuando sólo se ha pactado la edición en firma de libro.

 c) La obligación de fijar el número máximo y mínimo de ejemplares de la edición

 El art. 60 LPI , que se ocupa de recoger la formalización y el contenido mínimo que ha de contener un contrato de edición, aduce en su punto tercero, que ha de contener “El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan “.

 Tal es la relevancia de dicha obligación, que el artículo 61.1º LPI, se encarga de asignar la consecuencia a dicho incumplimiento, siendo ésta, la nulidad del contrato.

 d) La obligación de explotación continuada de la obra

 Esta obligación, merece especial atención, por la subjetividad y la compleja interpretación de su contenido, por lo que se hace necesario relacionar, la obligación del art. 64.4 LPI (relativa a la obligación de especificar el número de ejemplares mínimo y máximo de que constará la edición), con la obligación recogida en el art. 48.2 LPI, que determina que el cesionario ha de poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida.

 Nos encontramos en no pocas ocasiones, con que el autor nos traslada quejas sobre la forma en que se está reproduciendo y distribuyendo su obra: “no la oferta lo suficiente” o “no hace nada por venderla pero yo no puedo hacerlo porque tiene exclusividad” son frases más que habituales en las relaciones autor-editor.

 Para asegurar que la contraprestación al autor sea lo más justa posible, es necesario que se haga una explotación racional y constante, de tal manera que para garantizar el pago de la remuneración proporcionada debida, es imprescindible que el editor lleve a cabo un proceso de distribución y difusión comercial adecuado (máxime cuando la cesión de derechos se hace con carácter de exclusiva), dirigida a asegurar, que el autor va a recibidir toda la utilidad patrimonial obtenible del esfuerzo creativo plasmado en su obra, es decir, la remuneración máxima.

 Teniendo como tiene, el editor, obligación de continuidad de oferta y vigilancia del mercado, debe poner en venta los ejemplares y mantener stock suficiente para abastecer a los distribuidores, así como asegurarse la promoción de la obra.

 e) La obligación anual de efectuar la liquidación y rendición de cuentas

 Recogen algunos contratos, que la primera liquidación se hará una vez vendidos un número concreto de ejemplares, siendo que el artículo 64.5 LPI, impone la obligación del editor de efectuar al autor “al menos una vez al año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido rendirá cuentas”.

 Esta obligación, pretende no dejar en la desprotección al autor, que ve como, pasados años desde que cedió los derechos al editor, no recibe información ni liquidación alguna por, teóricamente, no haber vendido el número mínimo de ejemplares que se fijó por contrato.

 Dicho lo anterior, nada obsta a que la liquidación y rendición, se elaboren y remitan una vez vendidos un número de ejemplares, siempre que dicha cifra se alcance con carácter previo al transcurso de un año desde la firma del contrato, pero en todo caso, habrá de realizarse transcurrido éste, y en adelante, anualmente.

 f) La obligación de informar al autor

 Esta obligación de informar, recogida en el art.64, 5 LPI, juega con independencia de la modalidad de remuneración pactada, y ha de contener, no sólo los datos a efectos de la posible remuneración, sino a efectos del conocimiento del autor del funcionamiento de su obra en el mercado.

 Por tanto, el certificado del art.64.5 LPI, debe de comprender, además de datos sobre la fabricación, distribución y existencias, la cifra de ventas, el precio de venta al público, y ha de ser puesto a disposición del autor, sea cual fuere su forma de remuneración.

 g) El control de la tirada

 El control de la tirada, tiene carácter instrumental, y se configura como medio de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, principalmente en lo que se refiere al número de ejemplares pactados.

 Dicho control, tiene una doble repercusión: primero, se dirige a garantizar que la obra pueda alcanzar la difusión mínima prevista; y segundo, se dirige a que el editor, no reproduzca más ejemplares de los pactados, con infracción de los derechos que al autor corresponden.

 h) La restitución del original de la obra al autor

 De igual modo, exige la ley, que una vez concluídas las operaciones de impresión y tirada, el editor, habrá de restituir al autor, el original de la obra que ha venido siendo, objeto de la edición.

 Para finalizar, advertir que el autor, puede divulgar la obra por sí mismo o a través de un tercero: el editor. En ese caso, deberá verificar que las obligaciones impuestas por contrato se han redactado de conformidad con la Ley, y que las obligaciones asumidas, son efectivamente cumplidas en el desarrollo de sus relaciones.

 

Maitane_Valdecantos

 

 


Maitane Valdecantos Flores

Departamento Legal. Área de Propiedad Intelectual e Industrial, y derecho de las TIC.

 

Foto: shutterhacks (flickr con licencia Creative Commons BY-SA 2.0)

 

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