Las invenciones protegibles: Patentes y Modelos de Utilidad

Las invenciones protegibles: Patentes y Modelos de Utilidad

1. Introducción

La regulación en materia de patentes influye de forma decisiva en la organización de la economía, al constituir un elemento fundamental para impulsar la innovación tecnológica.

No todas las creaciones son invenciones, y no todas las invenciones son patentables, por lo que, existen ciertos extremos a tener muy en cuenta en el proceso de innovación de las empresas, de cara a plantear una estrategia de activos intangibles.

2. Concepto de Patente

El derecho de patentes protege esa creación espiritual, de enorme influjo en el progreso técnico e industrial, que se llama invención.

Pero, ¿qué se considera una invención? ¿Coincide con la acepción coloquial? Podríamos definir una invención en materia de propiedad industrial como una solución técnica, esto es, la respuesta a un problema técnico que no había sido resuelto aún y que el estado de conocimientos de que se parte no permite encontrar de un modo obvio.

La patente es, por tanto, un título jurídico que faculta a su titular para ejercitar, frente a cualquiera, un derecho de exclusión, impidiendo la realización de la invención patentada sin su consentimiento.

La patente le dará al inventor la seguridad de que, mientras la patente no sea anulada por los Tribunales o transcurra el plazo de la exclusiva, nadie va a poder explotar su invención. Y si lo hace, tendrá una acción rápida y eficaz para perseguir la infracción y hacerla cesar. Por tanto, se configura como un verdadero monopolio, que bloquea la explotación de la invención a todo el mercado a excepción de su titular.

Precisamente por esta limitación que supone al libre mercado, se exige a la invención una serie de requisitos para poder ser patentada, puesto que de lo contrario, se convertiría en un privilegio injusto, que interfiere en la libertad económica e industrial.

3. Patentabilidad de las invenciones

Son patentables las invenciones nuevas (Art. 6.1 LPE), que impliquen actividad inventiva (Art. 8.1 LPE) y sean susceptibles de aplicación industrial (Art.9 LPE), aún cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.

En virtud de lo dispuesto en el art. 4.4 LPE, no se considerarán invenciones:

– Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

– Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

– Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

– Las formas de presentar informaciones.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 4.6 LPE, no se considerarán como invenciones susceptibles de aplicación industrial, los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Esta disposición no será aplicable a los productos, especialmente a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos, que sí podrán ser patentados.

Por otro lado, aún siendo invenciones, no podrán ser objeto de patente en virtud de lo dispuesto en el art.5 LPE:

Aquéllas cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin poderse considerar como tal a la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria.

Las variedades vegetales y las razas animales. Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada.

Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. A estos efectos se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos.

El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.

Sin embargo, un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia total o parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aun en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural.

La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente.

4. Periodo de protección y mantenimiento de la patente

La Patente, otorgará protección a su titular durante un periodo de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, y con efectos desde la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, de la concesión de la misma.

No obstante, la propia solicitud de la patente, otorga un periodo de protección provisional, desde la publicación de la solicitud hasta la concesión de la misma.

5. Principio de Prioridad

El principio de prioridad expresa un criterio muy preciso para la resolución del conflicto que surge cuando varios sujetos pretenden la titularidad del mismo derecho o de derechos incompatibles y hay que decidir cuál de ellos tiene derecho preferente a ostentarla.

¿Cómo resuelve este principio la situación anteriormente descrita? Pues bien, indica que entre varios sujetos que aspiran, independientemente de los otros a la obtención de una patente para la misma invención, ostenta mejor derecho a la concesión el primer solicitante.

La fecha a la que se refiere la propiedad, como ya se ha adelantado, no es la creación (no es preferido frente a los restantes quien primero ideó la invención); ni tampoco la de la expedición del título (no se protege de entre los aspirantes al que consiguió la patente con anterioridad a los demás); sino, precisamente, la fecha de la solicitud (entre varios aspirantes a la protección es preferido el que formuló la solicitud en fecha anterior).

La prioridad la ostenta en principio la primera solicitud de la patente formulada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Actúa pues, con ánimo territorial, en el sentido de que no surte efecto alguno para ser tenida como petición anterior, la presentada ante la Oficina de patentes de un país extranjero.

Ahora bien, este principio general reconoce una importante excepción, que esel supuesto de la “prioridad unionista”, consistente en el derecho que tiene el inventor que haya solicitado patente en cualquiera de los países de la Unión, de pedirla dentro de los doce meses siguientes en otro u otros de dichos países, con los siguientes efectos: que en el país en que se reclama la protección se considere que la solicitud en él presentada tiene como fecha de prioridad la del depósito de la primera solicitud en el país extranjero perteneciente a la Unión; y que se estime que no perjudican a la novedad de la invención los actos de publicidad y divulgación que hayan tenido lugar durante el tiempo transcurrido entre la solicitud extranjera y la solicitud nacional.

Esta institución tiene como finalidad, como es obvio, hacer posible que el inventor obtenga protección en una serie de países distintos, sin necesidad de hacer en todos ellos una protección simultánea de patente, lo que resultaría impracticable.

6. Particularidad del Modelo de Utilidad

Serán protegibles como Modelos de Utilidad, las invenciones que siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja práctica para su uso o fabricación.

A este respecto, se exige un nivel de actividad inventiva, inferior al requerido para solicitar una patente, motivo por el cual, el periodo de protección que confiere este título, también es menor.

En particular, podrán registrarse como modelos de utilidad, los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.

No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales.

El estado de la técnica con referencia al que debe juzgarse la novedad o actividad de las invenciones protegibles como Modelo de Utilidad, está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como Modelo ha sido divulgado en España.

Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad tal como hubieren sido originalmente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la fecha que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en aquella fecha o en otra posterior.

La protección del modelo de utilidad atribuye a su titular los mismos derechos que la patente de invención, pero la duración de la protección de los modelos de utilidad es de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

7. Conclusión

Las patentes se erigen como uno de las instituciones más relevantes para el progreso industrial de un país, en cuanto que aportan a su industria medios nuevos que incrementan los ya existentes, abriendo así nuevas posibilidades al conjunto de medios que se aplican.

Además, se configura como la más relevante fuente de información sobre el estado de la inventiva mundial, toda vez que si bien existen conocimientos no patentados denominados “know how”, la tecnología de los países más avanzados se encuentra en su mayor parte en las patentes concedidas.

Cuando se desarrolla una invención, ha de valorarse la opción de patentarla y considerarla parte de los activos relevantes de la sociedad, e incluso de la estrategia de negocio.

Una de las cuestiones clave para la explotación de la invención, la constituye la forma en que la empresa proteja los resultados de sus innovaciones para evitar que terceros se puedan aprovechar gratuitamente de los esfuerzos realizados por la empresa innovadora.

Las empresas, pueden mantener los resultados en secreto, a través del «secreto industrial” pero siempre han de valorar la protección que otorgan los títulos de propiedad industrial, ya que si bien publican la invención y cómo se llega a ella, bloquean a cualquier competidor que pueda llegar a idéntica solución técnica, permitiendo sacar una mayor rentabilidad a las inversiones realizadas, por la vía de la concesión de licencias sobre la invención objeto de patente, y todo ello, sin olvidar la repercusión y visibilidad que otorga al inventor.

Maitane_Valdecantos

 

 


Maitane Valdecantos Flores

Departamento Legal. Área de Propiedad Intelectual e Industrial, y derecho de las TIC.

Foto: tuppus (flickr con licencia Creative Commons BY-2.0)

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