La condena en costas y el IVA: sujeción, devengo y emisión de factura

La condena en costas y el IVA: sujeción, devengo y emisión de factura

Cuando nos encontramos con una condena en costas en un procedimiento judicial surge frecuentemente la duda de si estamos ante un supuesto sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido y, además, si es necesario o no expedir nueva factura a favor de la parte condenada en costas.

En cuanto a la primera cuestión, según se establece en los artículos 4 y 11 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (NFIVA), con carácter general los servicios profesionales prestados por abogados y procuradores, relativos a su intervención en procesos judiciales, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sin embargo, el artículo 78 de la NFIVA establece que no se incluirán en la base imponible, entre otras, las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que por su naturaleza y función no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

Así, lo primero que deberíamos delimitar es la naturaleza fáctica de la condena en costas; es decir, si se trata de una prestación de servicios profesionales o una indemnización.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que el elemento esencial para que un determinado abono tenga la consideración de indemnización a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, es que no constituya remuneración de ninguna operación sujeta al mismo y, por consiguiente, que no sea contraprestación de ningún acto de consumo; es decir, hay que atender a la naturaleza del compromiso asumido, ya que, para que exista sujeción al IVA, dicho compromiso ha de suponer un consumo.

En base a lo anterior, en principio podríamos señalar que la condena en costas a la parte vencida en un proceso supone la obligación de abonar una indemnización a la parte ganadora equivalente a los gastos por ella soportados, entre los que se encuentran los relativos a los servicios jurídicos contratados. Por lo tanto, en una primera aproximación al supuesto de hecho que nos ocupa podría considerarse que la cuantía que debe abonarse a la parte vencedora en concepto de condena en costas no forma parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la medida en que no constituye la contraprestación de ninguna operación sujeta al mismo. Así, la parte vencedora tampoco debería repercutir el Impuesto sobre la cantidad que le ha de abonar la parte condenada en costas.

No obstante, no podemos perder de vista el hecho de que la normativa del Impuesto establece la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios profesionales prestados por abogados y procuradores de forma independiente a la parte que tiene derecho a cobrar las costas. Por lo tanto, el importe que debe abonarse a la parte vencedora en juicio será la contraprestación de los servicios que le hayan prestado los citados profesionales más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

En cuanto al momento del devengo del Impuesto, según lo dispuesto en el artículo 75 NIVA en las prestaciones de servicios como aquellas relativas a abogacía y representación procesal, el Impuesto sobre el Valor Añadido se devenga cuando se prestan los citados servicios, con independencia de que la contraprestación correspondiente a los mismos se satisfaga con posterioridad, salvo que se realicen pagos anticipados por ellos, en cuyo caso el Impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos.

Así, podríamos concluir que el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los servicios prestados de los abogados y procuradores contratados para el desarrollo de un proceso judicial se produce en el momento en el que realizan su última actuación procesal o profesional en el curso de dicho proceso, tomando en consideración todas las instancias judiciales, procedimientos e incidentes correspondientes al mismo.

Respecto a la necesidad de expedir nueva factura en el caso de condena en costas, hay que tener en cuenta que dado que el importe de la tasación de costas tiene por causa una actuación profesional de defensa jurídica prestada a quien ha ganado el pleito, es esta parte la que debe considerarse destinataria de los servicios en cuestión, aun cuando finalmente el obligado a su pago sea el contrario condenado en costas.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 30 de noviembre de 2005, entendió que el sujeto pasivo del IVA (el Letrado y Procurador en este caso concreto) viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada, es decir, la parte que ha ganado en costas, quien en virtud de la condena en costas no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. No estamos ante un supuesto de repercusión del IVA en el Estado sino ante el reintegro al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, de los gastos por aquél realizados.

Por lo tanto, la parte condenada en costas no tendrá derecho a que se expida factura a su nombre, ni a recuperar el importe de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba satisfacer, al no ser la destinataria de tales servicios.

Natalia_Palomares

 

 

 

Natalia Palomares Burgo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero

Foto: Manu_H (flickr con licencia Creative Commons BY-2.0)

 

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