Impulso al autoempleo y al trabajo autónomo

Impulso al autoempleo y al trabajo autónomo

En materia de autoempleo y  fomento y promoción del trabajo autónomo se modifica la normativa y se producen novedades  aprobadas en la Ley 31/2015 de 9 de Septiembre.

Estas medidas estarán vigentes a partir del 10 de Octubre de 2015.

1.- Se introduce la posibilidad de que los trabajadores autónomos económicamente dependientes, contraten trabajadores por cuenta ajena en determinados supuestos:

 En principio, estos trabajadores no pueden tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, la nueva Ley introduce la posibilidad de que estos trabajadores contraten a un solo trabajador cuando haya una interrupción de su actividad profesional derivada de las siguientes causas:

  • Riesgo durante el embarazo y lactancia natural de un menor de 9 meses.
  • Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, preadoptivo o permanente.
  • Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  • Tener a su cargo un familiar, hasta segundo grado, con una discapacidad igual o superior al 33 %.

La jornada de trabajo en los tres primeros casos será equivalente a la reducción de la actividad del trabajador autónomo, con un máximo del 75 % y su duración estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor o a la persona en situación de dependencia, con una duración máxima en todo caso, de 12 meses.

2.- Incentivos al trabajo autónomo:

  • Reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia:

Los trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, empleen trabajadores o no, disfrutarán de los siguientes beneficios:

  • Si optan por cotizar por la base mínima: la cuota será de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta.
  • Si optan por cotizar por una base superior: la base se reducirá un 80 % de la cuota mínima.
  • Y, en todo caso, durante los 6 meses siguientes podrá reducirse el 50 % de la cuota mínima, durante los 3 siguientes a esos el 30 % de la cuota mínima y durante 3 meses más, igualmente el 30 %.

Es decir, estas bonificaciones pueden alcanzar una duración máxima de 18 meses.

Además, si estos trabajadores son menores de 30 años (de 35 si son mujeres), podrán aplicarse una bonificación adicional del 30 % de la cuota mínima, en los 12 siguientes meses, llegándose así a una duración máxima de 30 meses.

  • Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Los titulares de la prestación por desempleo que causen alta como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo pendiente de percibir (hasta ahora, esta posibilidad se limitaba a los menores de 30 años).

  • Capitalización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia o destinarla al control efectivo de una entidad en la que trabaja por cuenta propia.

El importe puede alcanzar el 100 % de la prestación si el trabajador pretende constituirse como trabajador autónomo, o aportarlo para poseer el control efectivo de una entidad mercantil nueva o constituida dentro de los 12 meses anteriores y ejercer en ella una actividad profesional por cuenta propia.  El importe puede destinarse a gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad y el pago de tasas y tributos y hasta el 15 % de la misma a servicios específicos de asesoramiento, formación e información.

Cuando el pago único no alcanza el 100 %, se podrá solicitar la subvención de la cotización del trabajador autónomo.

  • Capitalización de la prestación por cese de actividad el inicio de una actividad por cuenta propia o destinarla al control efectivo de una entidad en la que trabaja por cuenta propia.

Quienes tengan derecho a la prestación por cese de actividad y tengan pendiente de recibir al menos 6 meses, podrán percibir su importe de una sola vez cuando acrediten que vana realizar una actividad como trabajadores autónomos, o aportando al capital social de una entidad mercantil nueva o constituida dentro de los 12 meses anteriores para poseer su control efectivo y ejercer en ella una actividad profesional por cuenta propia.

  • Bonificaciones de Seguridad Social por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos, que se incorporen al Régimen de Autónomos, en el que no hayan estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:

  • 50 % de la cuota mínima, durante los 18 meses siguientes a la fecha del alta.
  • 25% de dicha cuota mínima, durante los 6 meses siguientes.

Una vez se regule en el sistema de la Seguridad Social el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del trabajador autónomo, estás bonificaciones también les serán de aplicación.

Práctica Laboral por Beatriz González

Beatriz González Rojo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero.

Foto: Pixabay (CCo Public Domain)

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